Estás en:Atención a la Ciudadanía Preguntas Frecuentes Preguntas Frecuentes sobre el Portal de Transparencia e Información Pública

Preguntas Frecuentes sobre el Portal de Transparencia e Información Pública

El Portal de Transparencia es el instrumento básico y general para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública en cumplimiento con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno. Dicta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa la aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

Todos los contenidos o documentos, cualesquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que fueran elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

ES el derecho que tenemos toda las personas a acceder a la información pública en los tenérmelos previstos en la Constitución (artículo 105. b), desenvueltos por esta ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno ; entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualesquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que fueran elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado no encuentra la información buscada en el portal o necesita más detalle puede solicitarla ejerciendo el derecho de acceso a la información que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Este servicio se encuentra disponible a través del enlace publicado en el Portal de Transparencia.

El derecho de acceso podrá ser limitado, según si indica en el artículo 14 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

la) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
y) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límite/límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso

La ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno., en lo su artículo 18, establece una serie de supuestos de inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información pública:

la) Que si refieran la información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes o entre órganos o entidad administrativas.
c) Relativas la información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas la un órgano en cuyo poder no obre la información cuando si desconozca el competente.
y) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno, establece que la resolución en la que si conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo solicitaron en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que si solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez dilas, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le concederá un plazo de quince dilas para que puedan realizar los alegatos que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que si recibieron los alegatos o transcurriera el plazo para su presentación.
  • Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto a lo que si dirige, fuera elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.