Estás en:Atención a la Ciudadanía Preguntas Frecuentes Preguntas Frecuentes sobre Procedimientos Administrativos

Preguntas Frecuentes sobre Procedimientos Administrativos

Salvo que por Ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30.1de la Ley 39/2015). Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que si trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (art.30.2 de la ley 39/2015). Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que si trate, o desde lo siguiente a aquel en que si produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Por su parte, cuando los plazos se señalaron por días naturales por declararlo así una ley o por lo Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que si trate, o desde lo siguiente a aquel en que si produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo (art.30.4 de la Ley 39/2015). El plazo concluirá el mismo día en que si produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en lo su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en lo diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado

El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

la) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primero día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil si reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primero día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en lo registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del dicho cómputo deberá ser comunicada a quién presentó el documento

Sí, salvo en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. En lo resto de procedimientos, ya sean iniciados de oficio o la instancia del interesado, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Habrá de estarse al fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca un mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los iniciados la solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en lo registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.