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Información relativa al IBI

Para saberlo puede realizar la consulta enviando un correo electrónico a: atencion.tributaria@dacoruna.gal o chamando al teléfono 981415900,  indicando la referencia catastral del inmueble.

Se la escritura de venta se hizo ante notario y siempre que si acercara la referencia catastral, el propio notario realizaría ya la comunicación de la transmisión al Catastro del cambio de titular.

En otro caso, puede solicitar este cambio presentando el impreso 900D debidamente cubierto y firmado, junto con el documento público que acredite la titularidad a través de los siguientes medios:

El IBI corresponde pagarlo a quién es titular del inmueble la fecha de 1 de enero de cada año, fecha de devengo del impuesto, por lo que el pago le corresponde a la persona que sea propietaria en esta fecha, sin que proceda prorrateo ninguno.

ES el municipio el que aprueba en su ordenanza municipal las bonificaciones del impuesto. En la ordenanza figurarán los requisitos y porcentaje de los beneficios fiscales.

Pode consultar los beneficios fiscales del IBI de su ayuntamiento aquí

Para poder beneficiarse de él debe solicitarlo cubriendo el siguiente impreso. Una vez cubierto lo lo puede presentar:

Las liquidaciones de retrasos en el IBI se realizan cuándo hay alteraciones catastrales del valor catastral (procedimientos de regularización, corrección de errores, alteraciones de orden físico como obra nueva, segregación, agrupación, etc).

Se la liquidación que recibió no incorpora la deducción de las cuotas ya pagadas de esos ejercicios, deberá solicitar la oportuna compensación o devolución de ingresos indebidos, en su caso.

Esa solicitud de compensación/devolución la puede presentar:

Modelos de solicitud: devolucióncompensación

Si un inmueble pertenece a dos o más titulares, cualquier de ellos puede solicitar la división de la cuota tributaria. Para que proceda la división, será indispensable que se conozcan los datos personales y el domicilio del resto de los titulares, así como la proporción de participación de cada un de ellos en el inmueble. Si no figuran en el Catastro deberá acercarlos el solicitante acompañando los documentos que lo justifiquen.
No se dividirá la cuota tributaria cuando existan otros tipos de derechos de propiedad sobre el inmueble como en el caso de usufrutuarios con un porcentaje del 100%; en este supuesto se emitirá la totalidad de la cuota del recibo a nombre del usufrutuario.
Se se trata de un bien inmueble rústico, solo se atenderán las solicitudes de división cuando la cuota que se ha ingresar por parcela para cada un de los obligados tributarios resulte superior a 6 €.
Las solicitudes de división de cuota tendrán efectos para el año siguiente a lo que se solicitan.

La referencia catastral de su vivienda puede encontrarla:

  • En el recibo del IBI.

  • En la copia simple de su escritura.

  • Llamando al teléfono 981415900. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Sí, si previamente se declaró fallido al deudor principal y a los posibles responsables solidarios, puesto que el inmueble quieta afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria.
Normalmente, antes de formalizar la escritura, el notario advierte expresamente a los comparecientes sobre se existe o no deudas pendientes en el IBI.