Tabla IIVTNU

 

AMES

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

(2)

 

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2005

40%

BOP núm. 83, de 03/05/2022

 

Consultar

04/05/2022

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria: Bonificación

Hasta 10.000 euros: 90 por 100

De 10.000,01 euros hasta 20.000 euros: 85 por 100

mas de 20.000 euros: 80 por 100

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

ARES

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

(2)

 

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

27%

2007

40%

BOP núm. 100, de 08/04/2022

(aprobación inicial con texto)

 

Consultar

 

 

BOP núm. 100, de 27/05/2022

(aprobación definitiva)

 

Consultar

 

28/05/2022

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 euros

95 por 100

De 10.000,01 euros hasta 25.000 euros

85 por 100

más de 25.000 euros

75 por 100

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

ARZÚA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2013

NO

BOP núm. 125, de 04/07/2022

 

Consultar

04/07/2022

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizados a títulos lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

BERGONDO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2014

60%

BOP núm. 105, de 03/06/2022

 

Consultar

03/06/2022

Estarán bonificadas al 95%, en la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos y las transmisiones o constituciones de derechos reales de disfrute limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, cuando el bien o derecho objeto de transmisión fuera la vivienda habitual del causante a la fecha de devengo del impuesto, y por lo menos, durante los dos últimos años, el que se acreditará con un certificado de empadronamiento.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

BETANZOS

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

20%

2008

NO

 

 

BOP núm. 298, de 30/12/1999

 

Consultar

01/01/2000

Se establece una bonificación de él 50% de lana cuota de él impuesto, en lanas transmisiones de terrenos y en lana transmisión el constitución de derechos reales de disfrute limitativos de él dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

MUSGO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2006

40%

BOP núm. 113, de 15/06/2022

 

Consultar

16/06/2022

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 €

90%

De 10.000,01 € hasta 20.000 €

85%

Más de 20.000 €

80%

 

La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

CABANA DE BERGANTIÑOS

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

26%

2007

NO

BOP núm. 105, de 03/06/2022

 

Consultar

03/06/2022

Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

CAMBRE

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

22%

2015

40%

BOP núm. 100, de 27/05/2022

 

Consultar

28/05/2022

Disfrutarán de una bonificación del 75 por ciento en la cuota del impuesto, las transmisiones de terrenos o la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo, por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados de primero grado, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes de primero grado, cuando el bien oudereito objeto de la transmisión fuera la vivienda habitual del causante a la fecha del devengo del impuesto y, por lo menos, durante los dos últimos años, el que se acreditará con un certificado de empadronamiento.

 

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equiparará al cónyuge a quién había habido convivido con el causante, con análoga relación de afectividad, a lo menos durante un año, y acredite su inscripción en el registro de uniones de parejas de hecho en virtud de certificado expedido al efecto.

 

Para disfrutar de esta bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los cuatro años siguientes al devengo de este impuesto. De no cumplirse este requisito de permanencia, procederá el ingreso del imponerte de la bonificación aplicada con los correspondientes intereses de demora.

 

El sujeto pasivo realizará este ingreso complementario por el procedimiento de autoliquidación en el plazo de un mes contado desde la transmisión que origina la pérdida de la bonificación.

 

La bonificación tendrá carácter rogado, pudendo solicitarse desde la fecha de devengo del impuesto hasta la finalización del plazo de declaración-liquidación del mismo. Las solicitudes presentadas dentro de este plazo, de no ser resueltas en un mes desde su presentación, se entenderán concedidas por silencio administrativo.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

CARIÑO

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

20%

2005

60%

BOP núm. 299, de 30/12/2004

 

Consultar

01/01/2005

EN Lo

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

CARNOTA

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

26%

2011

NO

BOP núm. 71, de 15/04/2013

(aprobación inicial con texto)

 

Consultar

 

 

BOP núm. 103, de 31/05/2013

(aprobación definitiva)

 

Consultar

 

31/05/2013

Se establece una bonificación del 85% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de gozo limitativos del dominio a título lucrativo, por causa de muerte, cuando los sujetos pasivos del impuesto sean descendentes o adoptados, o bien ascendentes o adoptantes, o el cónyuge del causante.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

CARRAL

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

1994

NO

BOP núm. 115, de 17/06/2022

 

Consultar

18/06/2022

En las transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, el una constitución o transmisión de un derecho real de disfrute limitativo de dominio sobre el referido bien, realizadas a título lucrativo por causa de norte, se aplicará una bonificacióndo 95% de la cuota cuando sean realizadas a favor de cónyuge vivo o persona que acredite que convivirá con el causante en relación análoga de afectividad, ascendentes o descendientes, por naturaleza o adopción.

 

Esta bonificación se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo dentro del plazo establecido para presentar la declaración tributaria.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

CEDEIRA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

17%

2014

NO

BOP núm. 119, de 23/06/2022

 

Consultar

24/06/2022

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 €

95%

De 10.000,01 € hasta 20.000 €

90%

más de 20.000 €

85%

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

CEE

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

30%

2005

NO

BOP núm. 97, de 24/05/2022

 

Consultar

24/05/2022

Disfrutarán de una bonificación del 95% por ciento en la cuota del impuesto, las transmisiones de vivienda habitual, terrenos o la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo, por causa de norte a favor de los descendientes y adoptados de primero grado, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes de primero grado, cuando el bien o derecho objeto de la transmisión fuera la vivienda habitual del causante a la fecha del devengo del impuesto y, por lo menos, durante los dos últimos años, el que se acreditará con un certificado de empadronamiento.

 

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equiparará al cónyuge a quién había habido convivido con el causante, con análoga relación de afectividad, a lo menos durante un año, y acredite su inscripción en el registro de uniones de parejas de hecho en virtud de certificado expedido al efecto.

 

Para disfrutar de esta bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los dos años siguientes al

devengo de este impuesto. De no cumplirse este requisito de permanencia, procederá el ingreso del imponerte de la bonificación aplicada con los correspondientes intereses de demora.

 

Esta bonificación tendrá carácter rogado, pudendo solicitarse desde la fecha del devengo hasta la finalización del plazo de declaración del mismo.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

CORCUBIÓN

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

20%

1994

40%

BOP núm. 183, de 26/09/2022

 

Consultar

27/09/2022

Disfrutarán de una bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, la transmisión de terrenos, y la transmisión/constitución de derechos reales de disfrute limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

CORISTANCO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

a) Período de un mes ate cinco años: 28%.

 

b) Período ate diez años: 26%.

 

c) Período ate quince años: 24%.

 

d) Período ate veinte años y de veinte: 22%

2005

50%

BOP núm. 99, de 26/05/2022

 

Consultar

26/05/2022

La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 95% en las transmisiones, por causa de muerte, de la titularidad y en las transmisiones o constituciones de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizados a título lucrativo correspondientes al bien inmueble de naturaleza urbana que sea la vivienda habitual del causante, cuando los sujetos pasivos del impuesto sean descendentes y adoptados, o ascendentes y adoptantes, o cónyuge del causante o conviviente con análoga relación de afectividad.

 

Considerara la vivienda habitual aquella que figure cómo domicilio del causante en el padrón municipal de habitantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

LOSA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

26%

2020

40%

BOP núm. 29, de 04/02/2006

 

Consultar

04/02/2006

Se establece una bonificación del 30 por ciento de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de gozo limitativo del dominio a título lucrativo, por causa de muerte, cuando los sujetos pasivos del impuesto sean descendentes o adoptados, o bien ascendentes o adoptantes, o el cónyuge del causante.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

DEROGADO (ENTRADA EN VIGOR: 01/08/2022)

BOP núm. 144, de 01/08/2022

Consultar

 

 

 

MELIDE

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

18%

1994

60%

BOP núm. 101, de 30/05/2022

 

Consultar

31/05/2022

Se establece una bonificación del 10% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute, limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes. Para eso será necesario su solicitud por los sujetos pasivos así como la presentación de la declaración de herederos.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

MIÑO

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

17%

2004

NO

BOP núm. 124, de 31/05/2008

 

Consultar

01/06/2008

En las transmisiones de los terrenos y en las transmisiones o constituciones de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título gratuito, por causa de muerte, cuando los sujetos pasivos del impuesto sean descendentes y adoptados, o ascendentes y adoptantes, o cónyuge del causante, estabñecese una bonificación del 95 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente al bien inmueble de naturaleza urbana que sea vivienda habitual del causante.

 

Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado anterior de este artículo, la bonificación afectará también a quién reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo por la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante.

 

A estos efectos se considerará vivienda habitual aquella que figure cómo domicilio del causante en el padrón de habitantes en la fecha de su fallecimiento.

 

Esta bonificación deberá solicitarse dentro de los plazo habilitado en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la presentación de la declaración de este impuesto.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

MUROS

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2014

60%

BOP núm. 172, de 29/07/2005

 

Consultar

29/07/2005

1. De conformidad con el que dispone el artículo 108.4 de la LFL se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a proi de los descendientes y adoptados, los cónyuges, los ascendentes y los adpotantes:

 

 

Rendimientos anuales brutos obtenidos por el sujeto pasivo por todos los conceptos en el último ejercicio declarado (euros)

% Bonificación

0-12.000

95%

12.001-18.000

85%

1.8.001-20.000

75%

A partir de 20.001

50%

 

 

2. La concesión de la bonificación se realizará por el órgano competente tras la presentación por el sujeto pasivo, una vez que se le notificara la cuota en período voluntario, de los certificados, en copia compulsada, de las declaraciones que acrediten los rendimientos anuales brutos obtenidos, en su caso, por rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, y por gañanzas y pérdidas patrimoniales.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

NEDA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

1994

NO

BOP núm. 104, de 02/06/2022

(Aprobación definitiva)

 

Consultar

 

 

BOP núm. 149, de 08/08/2022

(Corrección de errores)

 

Consultar

 

02/06/2022

La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, de ser el caso, la bonificación del 90% en las transmisiones de la vivienda habitual y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio sobre ella, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

 

Para estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que estuviera empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, cuando menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicto plazo fuera inferior a los dos años.

 

Para disfrutar de esta bonificación deberá solicitarse dentro del plazo fijado en el artículo 6.2 b) de esta Ordenanza.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

NEGRERA

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2005

40%

BOP núm. 299, de 30/12/2004

 

Consultar

31/12/2004

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reias de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 euros

95 por 100

De 10.000,01 euros hasta 20.000 euros

90 por 100

mas de 20.000 euros

85 por 100

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

OROSO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

28%

2008

40%

BOP núm. 194, de 13/10/2022

 

Consultar

13/10/2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4 del TRLHL, disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto las transmisiones de terrenos , y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de norte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes. Para disfrutar de la bonificación se acercará a siguiente documentación para la acreditación del parentesco: a) Copia del libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente, siempre que la administración encargada de la gestión del impuesto no tenga acceso telemático al Registro Civil para obtener la dicha información. La bonificación prevista en el presente artículo se tramitará y se concederá de oficio sin necesidad de solicitud expresa del sujeto pasivo.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

ORTIGUEIRA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

22%

1996

NO

BOP núm. 91, de 13/05/2022

 

Consultar

13/05/2022

Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de la propiedad de la vivienda habitual del causante y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio sobre el referido bien, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

O Pino

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2007

40%

BOP núm. 296, de 28/12/2006

 

Consultar

28/12/2006

Disfrutarán de bonificación en la cuota de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo, por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

 

Cuota Tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 euros

95%

De 10.000,01 euros hasta 20.000 euros

90%

Más de 20.000 euros

85%

 

La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

PONTECESO

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

30%

2007

NO

BOP núm. 48, de 27/02/2008

 

Consultar

 

 

BOP núm. 193, de 09/10/2012

(modificación tipo graváme)

 

Consultar

28/02/2008

Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos de dominio a título lucrativo, por causa de muerte, cuando los sujetos pasivos del impuesto sean descendentes y adoptados, los conxuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

PONTEDEUME

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

26%

2020

NO

BOP núm. 288, de 19/12/2005

 

Consultar

 

 

BOP núm. 240, de 18/12/2012

(modificación art. 2)

 

Consultar

 

 

 

BOP núm. 160, de 24/08/2022

 

Consultar

01/01/2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/01/2023

EN Lo

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

PORTO DO SON

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

27%

2015

40%

BOP núm. 87, de 09/05/2022

 

Consultar

10/05/2022

Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, la transmisión de terrenos, y la transmisión/ constitución de derechos reales de disfrute limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

SADA

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

20%

2020

60%

BOP núm. 101, de 30/05/2022

 

Consultar

30/05/2022

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisiones o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los conjuges/conjugues y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

TEO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2019

40%

BOP núm. 84, de 04/05/2022

 

Consultar

05/05/2022

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 €

95 por ciento

De 10.000,01 € hasta 20.000 €

90 por ciento

Más de 20.000 €

85 por ciento

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

VALDOVIÑO

Periodo de generación

Coeficiente

(1)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

29%

1994

40%

BOP núm. 110, de 10/06/2022

 

Consultar

11/06/2022

1. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las transmisiones de la propiedad de la vivienda habitual del causante realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes. Se entienden equiparadas a los cónyuges las relaciones análogas de afectividad acreditadas con el certificado expedido al efecto por el registro correspondiente.

 

2. Esta bonificación será de aplicación exclusiva a aquellos adquirentes a los que se refiere el apartado 1 que tengan su residencia habitual en la dicha vivienda durante los dos años anteriores a la fecha del pago del impuesto, y cuyas unidades familiares tengan una renta inferior a dos veces el valor del IPREM en el período impositivo inmediato anterior a esa fecha. Para estos efectos, se presume que la residencia habitual es aquella en a que consten empadronados los interesados, a salvo del previsto en el artículo 108.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Este extremo se podrá acreditar por volante de empadronamiento, certificado o cualquier otro medio válido en derecho.

 

3. Esta bonificación está condicionada a que sus beneficiarios mantengan la adquisición y la residencia habitual durante los tres años siguientes al punto del pago, salvo que fallecieran dentro de ese plazo. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia a lo que se refiere el párrafo anterior el obligado tributario deberá satisfacer la parte de la cuota que había dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora. Este extremo deberá comunicarse a este Ayuntamiento por el interesado dentro plazo de un mes desde la transmisión de la vivienda o el cambio de domicilio.

 

4. Los adquirentes deberán solicitar esta bonificación simultáneamente a la declaración tributaria presentada en los plazos previstos en el artículo 15 de esta ordenanza a los efectos de este impuesto. La solicitud realizada en otro momento se considerará extemporánea y no producirá efecto.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

VAL DO DUBRA

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2002

40%

BOP núm. 300, de 31/12/2004

 

Consultar

01/01/2005

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reias de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria: Bonificación

Hasta 10.000 euros: 95 por 100

De 10.000,01 euros hasta 20.000 euros: 90 por 100

Más de 20.000 euros: 85 por 100

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

 

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

VEDRA

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

25%

2011

40%

BOP núm. 299, de 30/12/2004

 

Consultar

01/01/2005

1. Disfrutarán de bonificación en las cuotas de este impuesto que se devenguen en las transmisiones de terrenos o en la transmisión y constitución de derechos reias de disfrute limitativos del dominio, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes, según la escala que se contiene en el apartado siguiente.

 

2. Las bonificaciones de la cuota a que se refiere el apartado anterior se aplicarán segundo a siguiente escala:

 

Cuota Tributaria

Bonificación

Hasta 10.000 euros

95 por 100

De 10.000,01 euros hasta 20.000 euros

90 por 100

mas de 20.000 euros

85 por 100

 

3. La cuota tributaria para aplicación de la escala de bonificación se computará por la totalidad de inmuebles objeto de la transmisión lucrativa a liquidar.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

ZAS

Periodo de generación

Coeficiente

(2)

Tipo de gravamen

Año Rev. IBI

(3)

Reducción Art. 107.3

(4)

Ordenanza fiscal

(BOP)

Fecha entrada en vigor

Bonificación

Art. 108.5

(5)

< 1 año

0,14

17%

2014

40%

BOP núm. 31, de 07/02/2004

 

Consultar

 

 

BOP núm. 61, de 31/03/2014

(modificación)

 

Consultar

07/02/2004

Se bonifica el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes.

1 años

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

≥ 20 años

0,45

 

 

 

 

 

 

 

(1) Coeficiente aplicable según la última ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE/BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021).

(2) Coeficiente aplicable según el dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE/BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021).

(3) Año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de la última valoración colectiva con carácter general llevada a cabo en el municipio.

(4) Reducción aplicable según la ordenanza fiscal vigente (únicamente respecto de cada un de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales y con las limitaciones impuestas en el artículo 107.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales).

(5) Bonificación establecida en la ordenanza fiscal vigente.