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Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil (AVPC) - FECHA LÍMITE: 02/03/2026

Subvencións ás agrupacións de persoal voluntario de protección civil (AVPC) - DATA LÍMITE: 02/03/2026

Convocatoria:
Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil (AVPC) de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos.

Objetivos:
Colaborar económicamente con las AVPC en los gastos corrientes para garantizar su funcionamiento en los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Entidades beneficiarias:
Agrupaciones de personal voluntario de protección civil (AVPC) de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos.
Deben estar legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de AVPC (o con solicitud presentada), con dependencia funcional de la entidad local y NIF propio.

Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para el funcionamiento y operatividad de las agrupaciones de protección civil, en particular:
• Equipamiento y atuendo personal de uniforme.
• Equipamientos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de la caja sanitaria).
• Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo.
• Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, gastos de comunicación.
• Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.
• Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
• Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Cuantía de la subvención:
La subvención individual será inferior la 10.000 €, proporcional a la puntuación obtenida en los criterios de evaluación (como ratio de personas voluntarias/habitantes y participación en emergencias).

Plazos:
Plazo de presentación de solicitudes: 29/01/2026 - 02/03/2026

Documentación y Bases:
Bases reguladoras
BDNS
Sede electrónica

Contacto:
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Servicio de Emergencias de A Coruña
A Coruña
Tlf.: 981 184 455
Correo-e:emerxencias.coruna@xunta.gal

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Más información:
OFICINA NEXT
Teléfonos: 881 045 900 / 617 675 400
Correo-e: nextdeputacion@dacoruna.gal