Estás en:Nuevas

Medidas urgentes en materia de retribuciones al sector público y para favorecer la actividad inversora

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por lo que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por lo que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Artículo 1. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente la 2024.
En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2024 se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para lo cual se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En caso de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, y el gasto autorizado en 2025 o en 2026 se podrá comprometer y reconocer, respectivamente, en el ejercicio 2026 o en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior, con el límite del superávit de 2024, que quedará afectado a ese fin por ese importe y la corporación local no podrá incurrir en déficit al final de cada uno de esos ejercicios. En todo caso, los proyectos de inversión deberán iniciarse antes de 31 de diciembre de 2026.
(...)
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimoctava. Régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Catalunya.
En el ámbito de Catalunya, la normativa reguladora de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución y con la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Catalunya, toda vez que todas las facultades previstas en lo citado artículo 92.bis, respecto al dicho personal, serán asumidas en los tener que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las plazas vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, la facultad de su selección, formación y habilitación, convocar de forma coordinada con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes y resolverlos, la asignación del primero destino y las situaciones administrativas.