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Información relativa al IVTM

Para dar de alta un vehículo nuevo deberá entrar en el enlace de nuestra OVT (opciones sin certificado digital)  y generar una autoliquidación por los trimestres completos del año en los que el vehículo va a estar de alta en tráfico.

El IVTM tiene que pagarlo el propietario del vehículo el día 1 de enero de cada año, fecha de devengo del impuesto, sin que sé pueda realizar ningún prorrateo.

En caso de baja definitiva del vehículo, el importe del impuesto ratearase por trimestres naturales completos, por lo que se pagarán los trimestres en los que el vehículo estuviera dado de alta en tráfico.
En caso de baja temporal del vehículo, solo se ratea el impuesto se la baja es por robo o sustracción de este.

Todos los vehículos aptos para circular tienen que pagar el impuesto. Los ayuntamientos pueden aprobar en sus ordenanzas fiscales una bonificación por antigüedad, que puede llegar al 100% de la cuota pero no es obligatoria.

Para obtener información de los beneficios fiscales de IVTM puede consultar en el siguiente enlace

La solicitud de los beneficios fiscales que gestiona a Diputación de A Coruña, por delegación de los ayuntamientos, podrá presentarse:

Para obtener información de los beneficios fiscales de IVTM puede consultar en el siguiente enlace

IMPORTANTE: Se realiza un cambio de domicilio del vehículo y el ayuntamiento de tributación cambia, tiene que solicitar los beneficios fiscales en el nuevo ayuntamiento.