Recursos

Puede presentar un escrito o cubrir este impreso y enviarlo firmado por el sujeto pasivo, o en su caso, por su representante, junto con la documentación que considere oportuna, por cualesquier de estos medios:

  • Telemáticamente con certificado digital o Cl@ve a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria o de nuestra Sede electrónica

  • A través de cualquier de los medios de registro establecidos en la Ley de procedimiento administrativo

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo cuya revisión se solicita

La presentación de una reclamación/recurso no suspende el procedimiento de recaudación ni la obligación del pago, salvo que solicite la suspensión del procedimiento y acerque garantía que cubra la totalidad de la deuda.