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Igualdad de género

Según la legislación vigente y en concreto en el artículo 36, de la LRSAL se recoge que es competencia de la Diputación la asistencia técnica, económica y jurídica así como el desarrollo económico y social y la planificación provincial.

En la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en el art. 118 incluye cómo competencia de las diputaciones "regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios que tengan por objeto el fomento de ellos, y, en especial, los siguientes:...d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad que tenga por finalidad el fomento en materia de cultura, educación y deporte..."

La legislación específica en materia de servicios sociales Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia en el artículo 63, recoge que es competencia de las diputaciones la asistencia económica, técnica y jurídica.

En la Ley orgánica 3/2007, de él 22 de marzo, para lana igualdad efectiva de mujeres y hombres el artículo 14.3 hace referencia la "colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades" y en el artículo 21 punto 1 y 2 recoge que "La Administración general del Estado y las administración de las comunidades autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer se podrán adoptar planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. Las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, para tal efecto, con el resto de las administraciones públicas".

En la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres en el art. 6 se hace referencia al Significado de la transversalidad y criterios de actuación. Y se recoge que " En la aplicación de ese principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, en la ejecución y en el seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones de su competencia, o principio de transversalidad, la Xunta de Galicia establece cómo criterios generales de su actuación: a) El fomento de la colaboración entre los diversos sujetos implicados en la igualdad de oportunidades, se trate de sujetos públicos de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, provincial o local, o se trate de sujetos privados, como los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores o trabajadoras, las asociaciones de empresariado o los colegios profesionales, y, especialmente, la colaboración se fomentará en relación con las asociaciones y con los grupos de mujeres".

Según el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, bajo el principio general de cooperación y coordinación. Los poderes públicos gallegos intensificarán las acciones para la cooperación y coordinación interinstitucional de los recursos e instrumentos contra la violencia de género, promoviendo la colaboración y la participación de las asociaciones de mujeres, así como de las entidades y organizaciones de la sociedad civil.

Desde la aprobación del Real Decreto- ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, las entidades locales recuperaron las competencias en materia de igualdad y asumen su responsabilidad como Administraciones Públicas en la búsqueda de la igualdad y en la lucha contra la violencia de género, y comienzan a desarrollar políticas públicas propias en este sentido.

En este sentido, a Diputación de A Coruña se consolida cómo administración llave para facilitar el desarrollo de políticas de igualdad y contra las violencias machistas en los ayuntamientos y  trabaja promoviendo y apoyando diferentes actuaciones preventivas y/o de intervención social para hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en la provincia. Por eso anualmente convoca subvenciones basándose en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, dirigida a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro, firma convenios singulares a diferentes entidades y lleva a cabo proyectos, servicios y actividades propias.

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