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Preguntas Frecuentes sobre la Sede electrónica

La administración electrónica es una nueva modalidad de relación con el ciudadano, que consiste en la posibilidad de realizar servicios y trámites a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña. Las aplicaciones y sistemas de información permiten al ciudadano acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes, reclamaciones, quejas, sugerencias y recursos.

ES aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con las disposiciones del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A Diputación provincial de A Coruña ponen a disposición de los interesados una serie de trámites y procedimientos que se pueden realizar a través de su sede electrónica, siempre que los mismos vayan dirigidos a servicios de la propia Diputación, entre los que destacan:

• Presentación de solicitud general.
• Entrega de documentación complementaria correspondiente a procedimientos existentes
• Solicitudes de admisión/participación en pruebas selectivas.
• Presentación recursos administrativos y de quejas y sugerencias.
• Otros ( Ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal, etc.)

No. Los ciudadanos accederán a la página de inicio de las sedes sin necesidad de identificación, pero siempre se exigirá la autenticación del usuario para acceder a los trámites electrónicos, a través de la página principal de la sede.

Sí. Según el artículo 11.2 de la ley 39/2015 es obligatoria la firma por parte de los interesados para:

a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones..
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
y) Renunciar a derechos.

El artículo 11.2 de la ley 39/2015, establece que las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes, b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, c) Interponer recursos, d) Desistir de acciones y y) Renunciar a derechos. Cuando el escrito que se quiera presentar se encuentre comprendido en algún de los casos anteriores se exigirá firma y deberá ser electrónica.

 

La plataforma que da soporte a la sede electrónica cumple con los requisitos legales, técnicos y funcionales que garantizan la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y no repudio, por lo que, a efectos legales, tendrá la misma validez presentar un documento en la sede electrónica que hacerlo presencialmente en las oficinas de registro.

Al firmar los documentos digitalmente se garantiza la autenticidad y la integridad, demostrable se se realiza la validación de la firma.

Además, el sellado de tiempo de los documentos presentados telemáticamente permite demostrar que el documento fue firmado en el instante que se indica en el serlo de tiempo y no en otro.
En efecto, la sede electrónica permite realizar trámites todos los días del año durante las 24 horas, con todo cuando se realiza un trámite en día inhábil (establecido en el calendario oficial de la sed) la fecha de validez del trámite será a de el día siguiente hábil.