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Preguntas frecuentes sobre la Oficina de Registro

Con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común las tradicionales Oficinas de Registro se transforman en Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, con una serie de nuevas funciones, entre las que destaca la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y la digitalización de los documentos presentados.
En estas oficinas los ciudadanos pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que vano dirigidos a cualquier Administración Pública, ya sea de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local. Con carácter general, las oficinas digitalizan ( escanean) la solicitud y demás documentos entregados por el ciudadano, devolviendo el original al interesado y entregándole un recibo cuya función es a de acreditar su presentación ante la Administración.

A su vez, la Oficina ofrece toda la información relacionada con su respectivo ámbito de actuación y orienta y asesora al ciudadano sobre las demandas que formule en relación con la Diputación provincial de A Coruña.

REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN

Cómo Oficina de asistencia en materia de registros:

  • Digitalización y registro de los documentos presentados de manera presencial ante a Diputación provincial de A Coruña para su incorporación en el expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a los interesados, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.
  • Registro de documentos dirigidos a cualquier Administración pública acogida al Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Registro de las quejas y sugerencias que la ciudadanía desee presentar por escrito sobre a Diputación provincial de A Coruña.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Cómo Oficina de Información de la Diputación provincial de A Coruña:

  • Información general sobre la misión, estructura y funcionamiento de la Diputación provincial de A Coruña.
  • Información personalizada sobre los trámites y Servicios para la gestión de sus solicitudes.

RESERVA DE PUESTOS PARA AUTOXESTIÓN TELEMÁTICA CON Y SIN ASESORAMIENTO

Un "espacio y-Point" para presentar solicitudes dirigidas a la Diputación de A Coruña. Este espacio cuenta con puestos de autoxestión electrónica para la realización de los distintos trámites y con atención de personal de asistencia, se fuera necesario.

- A través de la Sede electrónica: Quejas y sugerencias.

- En la Oficina de Registro General de la Diputación de A Coruña (Avenida de Oporto, nº 2; 15003-A Coruña).

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo a lo que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de la Ley 39/2015

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

y) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El interesado podrá presentar cualquier tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los documentos que las acompañen, que vaya dirigido a cualquier servicio de la Diputación provincial de A Coruña o a cualquier otra Administración Pública

Según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo menos, los siguientes sujetos:

• Las personas jurídicas

• Las entidades sin personalidad jurídica.

• Quen ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de la dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

• Quen represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

• Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración

Las personas físicas podrán elegir en todo momento se se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

Sí, tal y como establece el artículo 13. b) de la Ley 39/2015, las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la Ley presta especial atención a los interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, sin perjuicio de la posibilidad de asistencia a los obligados por los canales que se determinen.

Si algún de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentara una solicitud presencialmente, se les requerirá para que a emenden a través de su presentación electrónica y se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que fueran presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

De acuerdo al artículo 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina la obligatoriedad de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, como un PEN Drive, este tendrá que ser aceptado en la Oficina de asistencia en materia de registro.