Legislación lingüística
Las corporaciones locales pueden y deben desarrollar acciones encaminadas a implicar el conjunto de la sociedad en el proceso de normalización lingüística (Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).
Por ser las administraciones más próximas a la ciudadanía, son muy apropiadas para desarrollar acciones encaminadas a la implicación ciudadana, a la dinamización, a la recuperación social y al incremento del uso y prestigio del idioma propio y oficial de Galicia en los distintos ámbitos y sectores sociales.
- Ordenanza de uso de la lengua gallega en la Diputación de A Coruña
- Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales
- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 7, 245.6 y 252.2)
- Informe sobre la prestación del servicio de normalización lingüística por la administración local en ejercicio de competencia propia, de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.
La Administración autonómica es la responsable directa de la planificación y promoción de la lengua gallega. En el ejercicio de estas competencias, le corresponde a la Xunta de Galicia impulsar las directrices, programas y medidas necesarias para garantizar la presencia normal y efectiva del gallego en todos los ámbitos de la vida pública, así como fomentar su uso, prestigio y transmisión social en coordinación con el conjunto de las instituciones del país.
- Estatuto de Autonomía de Galicia (artículo 5)
- Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística
- Plan general de normalización de la lengua gallega
- Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/las con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia
- Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía (también llamada Ley Valentín Paz Andrade)
Toponimia
La toponimia de las provincias, parroquias, ayuntamientos y lugares de Galicia, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión de Toponimia y con las normas dictadas por la Xunta de Galicia, puede consultarse a través del servicio de consulta del Nomenclátor de Galicia. [Hace falta recordar que los artículos que forman parte de un topónimo siempre contraen con las preposiciones a , con, de , en y por. ]
La legislación lingüística del Estado establece el marco general de protección, reconocimiento y convivencia de las lenguas oficiales en España, garantizando el respeto y amparo constitucional para todas ellas (art. 3 de la Constitución española).
Dentro de este marco, le corresponde al Estado fijar los principios básicos que regulan los derechos lingüísticos de la ciudadanía y asegurar que las distintas lenguas cooficiales puedan desarrollar plenamente sus funciones sociales, en coordinación con las comunidades autónomas que ejercen la planificación y gestión directa de sus políticas lingüísticas.
- Constitución española (art. 3)
- Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículos 13.C (Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas) y artículo 15 (Lengua de los procedimientos)
- Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de estos (permite regularizar ortograficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua gallega)
- Ley 2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de A Coruña y Ourense (establece como denominación oficial A Coruña para la provincia)
- Plan de derechos culturales (2.3 Plurilingüismo)
La legislación y los instrumentos internacionales en materia lingüística establecen un marco de protección y promoción de los derechos lingüísticos fundamentales, reconocidos en la Declaración universal de los derechos humanos y desarrollados por tratados europeos como la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.
En este contexto, las instituciones europeas y los organismos internacionales fijan estándares y compromisos que obligan los Estados a garantizar la diversidad lingüística, a no discriminación por razón de lengua y la adopción de medidas activas para preservar, promover y revitalizar las lenguas minorizadas, en coordinación con las administraciones estatales, autonómicas y locales competentes.
