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Legislación lingüística

Las corporaciones locales pueden y deben desarrollar acciones encaminadas a implicar el conjunto de la sociedad en el proceso de normalización lingüística (Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).

Por ser las administraciones más próximas a la ciudadanía, son muy apropiadas para desarrollar acciones encaminadas a la implicación ciudadana, a la dinamización, a la recuperación social y al incremento del uso y prestigio del idioma propio y oficial de Galicia en los distintos ámbitos y sectores sociales.

 

La Administración autonómica es la responsable directa de la planificación y promoción de la lengua gallega. En el ejercicio de estas competencias, le corresponde a la Xunta de Galicia impulsar las directrices, programas y medidas necesarias para garantizar la presencia normal y efectiva del gallego en todos los ámbitos de la vida pública, así como fomentar su uso, prestigio y transmisión social en coordinación con el conjunto de las instituciones del país.

Toponimia

La toponimia de las provincias, parroquias, ayuntamientos y lugares de Galicia, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión de Toponimia y con las normas dictadas por la Xunta de Galicia, puede consultarse a través del servicio de consulta del Nomenclátor de Galicia. [Hace falta recordar que los artículos que forman parte de un topónimo siempre contraen con las preposiciones a , con, de , en y por. ]

La legislación lingüística del Estado establece el marco general de protección, reconocimiento y convivencia de las lenguas oficiales en España, garantizando el respeto y amparo constitucional para todas ellas (art. 3 de la Constitución española).

Dentro de este marco, le corresponde al Estado fijar los principios básicos que regulan los derechos lingüísticos de la ciudadanía y asegurar que las distintas lenguas cooficiales puedan desarrollar plenamente sus funciones sociales, en coordinación con las comunidades autónomas que ejercen la planificación y gestión directa de sus políticas lingüísticas.

La legislación y los instrumentos internacionales en materia lingüística establecen un marco de protección y promoción de los derechos lingüísticos fundamentales, reconocidos en la Declaración universal de los derechos humanos y desarrollados por tratados europeos como la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

En este contexto, las instituciones europeas y los organismos internacionales fijan estándares y compromisos que obligan los Estados a garantizar la diversidad lingüística, a no discriminación por razón de lengua y la adopción de medidas activas para preservar, promover y revitalizar las lenguas minorizadas, en coordinación con las administraciones estatales, autonómicas y locales competentes.