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Domiciliación de recibos

Sí, tiene que cubrir un impreso por cada recibo que quiera domiciliar, siguiendo sus instrucciones que puedes encontrar en nuestra  página web 

Deberá ser entregado al Servicio de Recaudación siempre con una antelación de un mes desde lo inicio del período voluntario de pago:



Puede consultar su valor catastral de las siguientes maneras:

Sí, puede domiciliar el recibo en la cuenta que si desee, aunque la persona titular del recibo y la de la cuenta sean diferentes, siempre y cuando la persona titular de la cuenta esté de acuerdo y lo acredite con su firma autorizada.

Debe de cubrir el impreso de domiciliación

Debe obtener previamente una carta de pago por alguno de estos medios: