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La DEPUTACION La TRAVES DEL PEL PONEN EN MARCHA PIEL – REACTIVA un Fondo de financiación para la reactivación económica de la provincia de A Coruña que tiene como objetivo dotar de liquidez a las personas autónomas y microempresas, motor de desarrollo económico y base fundamental del tejido empresarial de la provincia.
A través de este Fondo, los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes dispondrán de los recursos económicos necesarios para convocar ayudas dirigidas a las personas profesionales autónomas y microempresas de sus municipìos los cuáles son el sustento de sus economías locales, contribuindo así a la suya pronta recuperación y viabilidad en el contexto socioeconómico de la nueva era post COVID-19.
Ahora más que nunca, el PEL muestra su apoyo al tejido empresarial de la provincia y le insufla los alientos necesarios para su supervivencia a través de la creación de este Fondo de Financiación para la reactivación económica de la provincia de A Coruña que será gestionado por los ayuntamientos de la provincia de menos de 50.000 habitantes
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La QUIEN VE DIRIGIDO

El presupuesto se distribuirá en función de la ratio de empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en el ayuntamiento sobre el total de microempresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que se adhieran al fondo de financiación. 

Los destinatarios finales de las ayudas son las personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/las a su cargo y microempresas, cualquier que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:

  • Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre en virtud de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, de 17 de marzo.
  • Grupo II: Que no se vieran afectados por el cierre, pero cuya facturación en el según trimestre fiscal de 2020 se había visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta los seis meses naturales exigido para a acreditar la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
  • Grupo III: Que se habían visto en la obligación de acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los tener establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo

 

COMO HACER La SOLICITUD

AYUNTAMIENTOS:

Inicio: 19.08.2020
Fin: hasta el 09.10.2020

Los ayuntamientos presentarán las solicitudes de adhesión al Fondo de manera telemática, a través de la página web de la Diputación Provincial de A Coruña: https://www.dacoruna.gal/subvencions/

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de los ayuntamientos al Fondo de Financiación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña, y finalizará a las 14.00 horas del día 9 de octubre de 2020.

PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS:

El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas autónomas y microempresas se abrirá cuando se publique la resolución de concesión de fondos a los ayuntamientos.

Inicio: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP por parte de los ayuntamientos
Fin: a las 14.00 horas de 25 de noviembre de 2020


El plazo de presentación de solicitudes será determinado en la Resolución de la Presidencia de la Diputación de constitución definitiva del Fondo de Financiación. Este plazo no excederá de 15 días hábiles.

Las solicitudes, que se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica de los ayuntamiento adheridos al Fondo de Financiación, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la sede.

Para la presentación de solicitud por medio electrónicos, es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica.

AyuntamientoSEDE ELECTRÓNICATeléfonos
AbegondoSede981647996
AmesSede981883002
ArangaSede981798281
AresSede981468102 981468107
ArteixoSede981659146
ArzúaSede981500000 Ext.110
A BañaSede981886777
BergondoSede981791252 Ext. 3
BetanzosSede981770011 Ext.2251
BoimortoSede981516020
BoiroSede981844800 981842609
BoqueixónSede981513061
MusgoSede981509908
Cabana de BergantiñosSede981754020
CabanasSede981754020
CamariñasSede981737004
CambreSede981613196
A CapelaSede981459006
CarballoSede981709012
CariñoSede981405064 981420059
CarnotaSede981857032
CarralSede981613520
CedeiraSede981480000
CeeSede981745100
CercedaSede981685001 Ext. 9
CerdidoSede981411000
CorcubiónSede981745400
CoristancoSede981733001
CulleredoSede981664204
CurtisSede981789003
DumbríaSede981744001
FeneSede981492767
FisterraSede981740001
FradesSede981695567
IrixoaSede981793001
A LarachaSede981612811
LaxeSede981706903
LousameSede981820494
Malpica de BergantiñosSede981711303
MañónSede981414002
Zarapitos:Sede981867104
MelideSede981505003 Extensión ADL 2116 Extensión Orientadora 2121
MesíaSede981687001
MiñoSede981778910
MoecheSede981404006
MonferoSede981793885
MugardosSede981470338
MurosSede981826050. Ext.115
MuxíaSede981742001
NarónSede981337700Ext. 1123
NedaSede981380039/ 981380222
NegreraSede981885250
NoiaSede981377739
OllerosSede981610319 981631706
ÓrdenesSede981680002  Extensión: 6
OrosoSede981691478
OrtigueiraSede981402542 981974101
OutesSede981850003
Oza-CesurasSede981785542 981792000
PaderneSede981797001 981776302
PadrónSede981810451
O PinoSede981511002
A Pobra do CaramiñalSede981377625 / 981843280 Ext 2017
PontecesoSede981971480 / 981714000 ext 1020
PontedeumeSede981433054
As Pontes de García RodríguezSede981453116
Porto do SonSede981867414
RianxoSede981860075
RibeiraSede981377273 / 981835417
RoisSede981804109
SadaSede981620075 / 981620226 / 981620204
San SadurniñoSede981490027
Santa CombaSede981880275
SantisoSede981818501
SobradoSede981787508
As SomozasSede981404101
TeoSede981815721
ToquesSede981505826
TordoiaSede981690001
ToroSede981504029
TrazoSede981689001
Val do DubraSede981889000
ValdoviñoSede981487041 Extensión Servicios Económicos
VedraSede981814612 / 981814692
VilarmaiorSede981781709
VilasantarSede981778169
VimianzoSede981716001
ZasSede981708303

CUANTO SE SUBVENCIONA

La dotación del PEL-REACTIVA ascenderá a la cantidad de 12.500.000,00 €, financiándose con una aportación provincial del 80% (10.000.000,00€) y con las aportaciones municipales del 20% (2.500.000,00€)

 

FONDO DE FINANCIACIÓN

APORTACIÓN PROVINCIAL

(80%)

APORTACIONES MUNICIPALES

(20%)

12.500.000,00 €

10.000.000,00 €

2.500.000,00 €

CUANTÍAS

QUÉ SI SUBVENCIONA

Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de esta línea, los gastos siguientes que habían sido realizados entre marzo de 2020 (incluido) y hasta 31 de diciembre de 2020.

Compra de material

Material antiséptico o desinfectante, productos higiénicos y de limpieza

Arrendamientos y cánones

Arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones* Gasto directo

*El arrendamiento del local de negocio o instalaciones, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/la del local, ni sea socio/la o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/la. Asimesmo, se excluyen los espacios de coworking.

*El renting de maquinaria, máquinas, vehículos, etc.

Reparación y conservación

Adaptación de locales a las medidas de protección frente al COVID-19 (mamparas de protección, etc). Gasto directo

Primas seguros

Seguros de responsabilidad civil, seguros de accidentes. Gasto directo

Suministros

Agua, gas, combustibles, electricidad. Gasto directo

El IVA no se considerará en ningún caso gasto subvencionable

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros.

El IVA no se considerará en ningún caso gasto subvencionable

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros.

CUÁL ES La NORMATIVA

 

Los visitan en   Los llaman al 981 415 509, los escriben la   pel@dacoruna.gal , realiza una consulta (formulario) o solicita una cita presencial X