TODO El QUE NECESITAS SABER SOBRE PIEL-REACTIVALa DIPUTACIÓN Y Los AYUNTAMIENTOS DE La PROVINCIA. ESTAMOS PARA AYUDARTE EN El PROCESO PARA QUE Tu NEGOCIO SUFRA El MÍNIMO IMPACTO POR El CORONAVIRUS.
Ahora más que nunca, el PEL muestra su apoyo al tejido empresarial de la provincia y le insufla los alientos necesarios para su supervivencia a través de la creación de este Fondo de Financiación para la reactivación económica de la provincia de A Coruña que será gestionado por los ayuntamientos de la provincia de menos de 50.000 habitantes.
La QUIEN VE DIRIGIDO
El presupuesto se distribuirá en función de la ratio de empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en el ayuntamiento sobre el total de microempresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que se adhieran al fondo de financiación.
Los destinatarios finales de las ayudas son las personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/las a su cargo y microempresas, cualquier que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:
- Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre en virtud de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, de 17 de marzo.
- Grupo II: Que no se vieran afectados por el cierre, pero cuya facturación en el según trimestre fiscal de 2020 se había visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta los seis meses naturales exigido para a acreditar la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
- Grupo III: Que se habían visto en la obligación de acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los tener establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo
COMO HACER La SOLICITUD
AYUNTAMIENTOS:
Inicio: 19.08.2020
Fin: hasta el 09.10.2020
Los ayuntamientos presentarán las solicitudes de adhesión al Fondo de manera telemática, a través de la página web de la Diputación Provincial de A Coruña: https://www.dacoruna.gal/subvencions/
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de los ayuntamientos al Fondo de Financiación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña, y finalizará a las 14.00 horas del día 9 de octubre de 2020.
PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS:
El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas autónomas y microempresas se abrirá cuando se publique la resolución de concesión de fondos a los ayuntamientos.
Inicio: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP por parte de los ayuntamientos
Fin: a las 14.00 horas de 25 de noviembre de 2020
El plazo de presentación de solicitudes será determinado en la Resolución de la Presidencia de la Diputación de constitución definitiva del Fondo de Financiación. Este plazo no excederá de 15 días hábiles.
Las solicitudes, que se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica de los ayuntamiento adheridos al Fondo de Financiación, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la sede.
Para la presentación de solicitud por medio electrónicos, es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica.
CUANTO SE SUBVENCIONA
La dotación del PEL-REACTIVA ascenderá a la cantidad de 12.500.000,00 €, financiándose con una aportación provincial del 80% (10.000.000,00€) y con las aportaciones municipales del 20% (2.500.000,00€)
FONDO DE FINANCIACIÓN | APORTACIÓN PROVINCIAL (80%) | APORTACIONES MUNICIPALES (20%) |
12.500.000,00 € | 10.000.000,00 € | 2.500.000,00 € |
CUANTÍAS
- Ayuntamientos: Distribución del fondo de financiación para la reactivación económica y social de la provincia de A Coruña
- Personas autónomas y microempresas: El importe de la subvención será fijo, y puede ir desde los 1.500 euros hasta los 3.000 euros
QUÉ SI SUBVENCIONA
Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de esta línea, los gastos siguientes que habían sido realizados entre marzo de 2020 (incluido) y hasta 31 de diciembre de 2020.
Compra de material Material antiséptico o desinfectante, productos higiénicos y de limpieza |
Arrendamientos y cánones Arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones* Gasto directo *El arrendamiento del local de negocio o instalaciones, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/la del local, ni sea socio/la o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/la. Asimesmo, se excluyen los espacios de coworking. *El renting de maquinaria, máquinas, vehículos, etc. |
Reparación y conservación Adaptación de locales a las medidas de protección frente al COVID-19 (mamparas de protección, etc). Gasto directo |
Primas seguros Seguros de responsabilidad civil, seguros de accidentes. Gasto directo |
Suministros Agua, gas, combustibles, electricidad. Gasto directo |
El IVA no se considerará en ningún caso gasto subvencionable
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros.
El IVA no se considerará en ningún caso gasto subvencionable
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros.
CUÁL ES La NORMATIVA
- Bases
- Bases editable castellano
- Bases editable gallego
- Modificación de las bases reguladoras con la inclusión de los anexos
- Convocatoria
- Resolución de la Presidencia acerca de la solicitud de autorización a la Xunta de Galicia
- Resolución por la que se aprueba la concesión definitiva de subvenciones
- Resolución por la que se modifican las bases reguladoras
- Resolución por la que se aprueba la ampliación del plazo de revisión y concesión de las
solicitudes recibidas por los ayuntamientos adheridos al Fondo de Financiación PIEL-Reactiva - Logotipo (.pdf) (.ay)





