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Información relativa la plusvalía (IIVTNU)

Si la transmisión es entre vivos (compraventa, donación...) el plazo será de 30 dilas hábiles desde la fecha de la escritura
Si la transmisión es por herencia el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento 

Sí, en los actos por causa de muerte el plazo de 6 meses es prorrogable hasta 1 año la solicitud del interesado. La prórroga presentada en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, se entenderá concedida sin necesidad de resolverla de manera expresa por la administración

Sí, es correcto. El obligado tributario será siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares, que no tienen efecto ante la administración, aun cuando estén recogidos en escritura

Cuando si transmite un piso, aparte de la construcción, está transmitiéndose una participación en lo terreno donde está construido, por lo que sí está catalogado cómo de naturaleza urbana, su transmisión estaría sujeta al IIVTNU.

No, se liquida por el período máximo que son 20 años, es decir, si fue propietario durante más tiempo, solo si liquida por 20 años

En principio no tiene que hacer nada, es una transmisión no sujeta al impuesto. No obstante, si va a inscribir la transmisión en lo Registro de la Propiedad, es probable que le pidan el justificante de presentación de la declaración, por lo que puede presentarla de la misma manera que si se tratara de uno terreno de naturaleza urbana, aunque en este caso no se emitirá ninguna liquidación del impuesto

  • Telemáticamente con certificado digital o Cl@ve a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria  o de nuestra  Sede electrónica

  • A través de cualesquiera de los medios de registro establecidos en la Ley de procedimiento administrativo

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de ata el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. Puede consultar las bonificaciones aprobadas  por los ayuntamientos delegantes, en el siguiente enlace

Sí, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún inmueble, sin que si acredite previamente presentar la autoliquidación o, en su caso, la declaración o comunicación de la plusvalía

Deberá  acompañar la siguiente documentación:

  • Escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia si dispone de ella.

La falta de la escritura anterior:

  • Certificado de defunción  y/o últimas voluntades
  • Testamento o declaración de herederos
  • Relación de inmuebles de naturaleza urbana del fallecido en la fecha de su fallecimiento identificados por su referencia catastral
  • Documentación acreditativa de la fecha de adquisición por el fallecido de los inmueble s

No afecta. El cálculo se realiza únicamente teniendo en cuenta los siguientes elementos

  • Valor catastral del suelo en el momento del pago del IIVTNU
  • Nº de años que transcurrieron  desde la última transmisión sujeta
  • Coeficientes y tipos de gravamen aprobados por los  ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas. Puedo consultar los aprobados por los ayuntamientos delegantes en este enlace

Sí, puede solicitar un cálculo aproximado en el siguiente correo electrónico: gestion.tributaria@dacoruna.gal
Vamos a necesitar saber la referencia catastral del inmueble transmitido o que si va a transmitir (puede consultarla en un recibo del impuesto sobre bien inmuebles), así como la fecha en la cuál lo adquirió.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del impuesto en aquellos casos en los que no se produjo un incremento del valor del terreno.
Corresponderá al contribuyente probar que no se produjo este incremento. Para iso deberá presentar la declaración junto con los medios de prueba que considere oportunos, cómo podría ser la escritura de adquisición donde conste el precio por lo que había adquirido, o una copia del modelo 650 del Impuesto de sucesiones, o en su caso, de la liquidación complementaria practicada, en caso de que adquiriera por herencia.

Si no se solicita o no se acerca prueba de que realmente no se produjo un incremento de valor en lo terreno, no sería aplicable la dicha sentencia.