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Información relativa al IBI

Para saberlo puede realizar la consulta enviando un correo electrónico la: atencion.tributaria@dacoruna.gal indicando la referencia catastral del inmueble y acompañando la autorización firmada del propietario del inmueble o documento que acredite un interés legítimo.

Si la escritura de venta si hizo ante notario y siempre que si acercara la referencia catastral, el propio notario realizaría ya la comunicación de la transmisión al Catastro del cambio de titular.

En otro caso, puede solicitar este cambio presentando el impreso 900D debidamente cubierto y firmado, junto con lo documento público que acredite la titularidad a través de los siguientes medios:



El IBI corresponde pagarlo a quién es titular del inmueble la fecha de 1 de enero de cada año, fecha de pago del impuesto, por lo que el pago le corresponde a la persona que sea propietaria en esta fecha, sin que proceda rateo ninguno.

Es el municipio lo que aprueba en su ordenanza municipal las bonificaciones del impuesto. En la ordenanza figurarán los requisitos y porcentaje de los beneficios fiscales.

Puede consultar los beneficios fiscales del IBI de su ayuntamiento aquí

Para poder beneficiarse de él debe solicitarlo cubriendo el siguiente impreso. Una vez cubierto el escrito lo puede presentar:

  • Telemáticamente con certificado digital o Cl@ve a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria  o de nuestra Sede electrónica

  • A través de cualesquiera de los medios de registro establecidos en la Ley de procedimiento administrativo

Las liquidaciones de retrasos en lo IBI se realizan cuándo hay alteraciones catastrales del valor catastral (procedimientos de regularización, corrección de errores, alteraciones de orden física como obra nueva, segregación, agrupación, etc).

Si la liquidación que recibió no incorpora la deducción de las cuotas sha pagas de esos ejercicios, deberá solicitar la oportuna compensación o devolución de ingresos indebidos, en su caso.

Esa solicitud de compensación/devolución la puede presentar:

  • Telemáticamente con certificado digital o Cl@ve a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria o de nuestra Sede electrónica

  • A través de cualesquiera de los medios de registro establecidos en la Ley de procedimiento administrativo

Modelos de solicitud: devolución y compensación.

Si un inmueble pertenece la dos o más titulares, cualesquiera de ellos puede solicitar la división de la cuota tributaria. Para que proceda la división, será indispensable que si conozcan los datos personales y el domicilio del resto de los titulares, así como la proporción de participación de cada uno de ellos en el inmueble. Si no figuran en el Catastro deberá acercarlos el solicitante acompañando los documentos que lo justifiquen.
No si dividirá la cuota tributaria cuando existan otros tipos de derechos de propiedad sobre lo inmueble como en caso de usufrutuarios; en este supuesto se emitirá la totalidad de la cuota del recibo a nombre del usufrutuario.
Si si trata de un bien inmueble rústico, solo si atenderán las solicitudes de división cuando la cuota que se ha ingresar por parcela para cada uno de los obligados tributarios resulte superior a 6 €.
Las solicitudes de división de cuota tendrán efectos para el año siguiente a lo que si solicitan.

La referencia catastral de su vivienda puede encontrarla:

  • En lo recibo del IBI.
  • En la copia simple de su escritura.
  • Llamando al teléfono gratuito 900 132 204. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Sí, si previamente si declaró insolvente al deudor principal y a los posibles responsables solidarios, puesto que el inmueble quieta afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria.
Normalmente, antes de formalizar la escritura, el notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en lo IBI.